E x e q u á t u r

Jurisprudencia
Alemania

 

 

Divorcio

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11 julio 2000

Magistrado Ponente: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso: 6484
Decisión: Concede

Juzgado Municipal de Munich

Asunto: Se demanda en exequátur la sentencia proferida en Alemania, por la cual se declaró el divorcio de común acuerdo de matrimonio civil contraido en ese mismo país por una ciudadana de nacionalidad alemana-colombiana y un yugoeslavo. Al extudiar el caso, la Sala encuentra cumplidos los requisitos legales y satisfecho el requerimiento de reciprocidad legislativa, por lo que se accede a la petición de la actora.

EXEQUATUR-sentencia de divorcio de mutuo acuerdo proferida en Alemania/ DIVORCIO - validez en Colombia del decretado en Alemania - homologación.-  

No existe tratado entre Colombia y Alemania que regule el reconocimiento recíproco del valor de las sentencias proferidas por las autoridades judiciales de ambos países. Para que la sentencia proferida en país extranjero sea de recibo para los fines del exequátur, debe incorporarse al proceso en copia que ha de venir revestida de las formalidades necesarias para que aquí sea considerada auténtica y debidamente legalizada de acuerdo con la ley colombiana, con la constancia de hallarse legalmente ejecutoriada; y la parte demandada debe haber sido notificada en términos aceptables para el derecho colombiano, lo que se erige en la garantía del debido proceso y del derecho de contradicción de la parte pasiva y seguridad de su defensa.

"…el artículo 693 del Código de Procedimiento Civil establece: "Las sentencias y otras providencias que revistan tal carácter, pronunciadas en un país extranjero en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tendrán en Colombia la fuerza que les concedan los tratados existentes con ese país, y en su defecto la que allí se reconozca a las proferidas en Colombia".

"Ahora bien, sí está demostrado con la prueba documental aportada por la actora y recaudada en el proceso, traducida oficialmente, que en Alemania se le reconoce fuerza a los fallos extranjeros, por lo que se encuentra plenamente establecida la reciprocidad legislativa… En efecto, de acuerdo con la traducción oficial obrante, el §328 del Código de Procedimiento Civil Alemán establece principios similares a los recogidos en la legislación nacional, dado que en aquél se indica que no hay lugar a homologación o exequátur de la sentencia de un tribunal extranjero cuando: los tribunales del estado al cual pertenece el tribunal extranjero no son competentes; no se le ha "entregado debidamente o a tiempo el acta introductiva (la demanda), para que pudiera defenderse y así lo alega"; la sentencia es incompatible con una dictada en Alemania o con una que esté por homologar; cuando la homologación de la sentencia conduzca a un resultado que sea claramente incompatible con principios esenciales del derecho alemán; y cuando la reciprocidad no esté garantizada."

F.F. Arts. 259; 693 del C. de P.C.

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